El ayuntamiento abonará el importe de la subvención concedida luego de la presentación de los justificantes de gasto o facturas electrónicas escaneadas, efectivamente pagadas dentro del período subvencionable, correspondientes a los gastos subvencionables determinados en la base 7ª, o documentos contables de valor probatorio equivalente.
En caso de que las facturas no tengan los conceptos de gasto debidamente especificados, deberán entregar un documento aclaratorio de su contenido, que debe ajustarse a los conceptos subvencionados al amparo de esta convocatoria.
Plazo: hasta el 31 de Marzo de 2021
Debe realizarse mediante el procedimiento de Aportación de Documentación con la siguiente documentación:
El procedimiento de "Solicitud de ayudas PEL-REACTIVA" tiene por objeto gestionar y controlar las ayudas solicitadas por personas autónomas y microempresas para paliar el impacto económico y social ocasionado por el COVID-19, convocadas en el marco del programa del FONDO DE FINANCIAMIENTO PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DE LA PROVINCIA DE A CORUÑA DESTINADO A LOS AYUNTAMIENTOS DE MENOS DE 50.000 HABITANTES (PEL-Reactiva), del Plan de Empleo Local de La Diputación de A Coruña. (Ver Bases)
La presentación de solicitudes se hará exclusivamente a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento.
La contestación a requerimientos y la justificación se realizará a través del procedimiento de Aportación de Documentación.
Estas ayudas van dirigidas a personas trabajadoras autónomas con o sin trabajadores/as a su cargo y microempresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que se encuentren en alguno de los supuestos indicados a continuación:
A los efectos de estas Bases, para la consideración de microempresa se atenderá a lo indicado en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por lo que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) L 187, del 26 de junio de 2014, segundo lo cual la categoría de microempresa está constituida por aquellas empresas que ocupan a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no excedan de 2 millones de €.
Requisitos de las personas beneficiarias
Con carácter general, los beneficiarios/las de las ayudas, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Requisitos específicos de las personas físicas
Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en cualquiera otro por cuenta propia de la Seguridad Social, o como mutualista de colegio profesional, con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Requisitos específicos de las personas jurídicas
La fecha de constitución de la empresa, atendiendo a la fecha de primera inscripción, en el registro público corresponsal, debe ser anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Exclusiones
Quedan expresamente excluidas de estas ayudas las asociaciones, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal, las administraciones públicas, organismos públicos, entes dependientes, las congregaciones e instituciones religiosas, las Uniones Temporales de Empresas, las comunidades de bienes, las herencias yacentes así como las sociedades civiles sin personalidad jurídica propia y demás entidades carentes de la misma.
De forma telemática a través del botón “Iniciar trámite”.
Desde el día 10/11/2020 hasta las 14:00 horas del día 25/11/2020.
(1) Deberá tenerse en cuenta las Comunicaciones de la Comisión Europea sobre Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19: (2020/C 91 I/01C/2020/1863) (DOUE C 91I del 20.3.2020), y modificaciones del 3/04/2020, publicada en el DOUE C 112I de el04/04/2020), y del 12/05/2020, publicada en el DOUE C 164 del 13/05/2020.