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Solicitud de ayudas PEL-REACTIVA

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El ayuntamiento abonará el importe de la subvención concedida luego de la presentación de los justificantes de gasto o facturas electrónicas escaneadas, efectivamente pagadas dentro del período subvencionable, correspondientes a los gastos subvencionables determinados en la base 7ª, o documentos contables de valor probatorio equivalente.

En caso de que las facturas no tengan los conceptos de gasto debidamente especificados, deberán entregar un documento aclaratorio de su contenido, que debe ajustarse a los conceptos subvencionados al amparo de esta convocatoria.

Plazo: hasta el 31 de Marzo de 2021

Debe realizarse mediante el procedimiento de Aportación de Documentación con la siguiente documentación:

  1. Facturas escaneadas: solamente se admitirán las correspondientes a los siguientes gastos subvencionables:
    • Cuyo concepto esté incluidos en la lista del documento de este enlace.
    • Emitidas entre el 01/03/2020 y el 31/12/2020
    • Al no considerarse el IVA en ningún caso gasto subvencionable, para cobrar el importe íntegro de la subvención concedida deberán acercarse facturas con una suma de bases imponibles igual o superior a la subvención concedida.
    • En caso de que el importe de los pagados justificados sea inferior al concedido, la aportación municipal se reducirá hasta el importe efectivamente justificado.
    • Estas ayudas serán compatibles con cualquiera otra concedida por entidades públicas o personales, siempre que el importe total de las ayudas percibidas por el incluso concepto no supere el costo total de los gastos subvencionables por las presentes ayudas, y hasta un máximo de 40.000 euros. El importe de ayuda a conceder será aminorada en la cantidad que exceda de este límite.
  2. Justificantes de Pago Escaneados
    • Justificantes de transferencia bancaria, cheque nominativo, cargo, ingreso en cuenta o cualquiera otra modalidad de pago bancario, siempre que en todo caso quede identificada la persona ordenante (perceptora de la subvención) y la persona beneficiaria (proveedora del bien o servicio).
    • Para los pagos de gasto que no excedan de 150 euros será suficiente con el recibí del perceptor insertado en el propio documento de gasto.
  3. Relación de facturas acreditativas de los gastos subvencionables y de los correspondientes justificantes de pago:
    • En el archivo en formato de hoja de cálculo de que pode descargar en este enlace.
    • Indicando nº de factura, emisor, CIF del emisor, fecha de emisión, concepto, base imponible, IVA, importe total, medio de pago y fecha de pago.

 

 

El procedimiento de "Solicitud de ayudas PEL-REACTIVA" tiene por objeto gestionar y controlar las ayudas solicitadas por personas autónomas y microempresas para paliar el impacto económico y social ocasionado por el COVID-19, convocadas en el marco del programa del FONDO DE FINANCIAMIENTO PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DE LA PROVINCIA DE A CORUÑA DESTINADO A LOS AYUNTAMIENTOS DE MENOS DE 50.000 HABITANTES (PEL-Reactiva), del Plan de Empleo Local de La Diputación de A Coruña. (Ver Bases)

La presentación de solicitudes se hará exclusivamente a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento.

La contestación a requerimientos y la justificación se realizará a través del procedimiento de Aportación de Documentación.

Estas ayudas van dirigidas a personas trabajadoras autónomas con o sin trabajadores/as a su cargo y microempresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que se encuentren en alguno de los supuestos indicados a continuación:

  • Grupo I: Que se hayan visto afectados polo cierre en virtud del dispuesto en el RD 463/2020, del 14 de marzo, por lo que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y su modificación aprobada en el RD 465/2020, del 17 de marzo.
  • Grupo II: Que no se hayan visto afectados por el cierre, pero cuya facturación en el segundo trimestre fiscal de 2020 se haya visto reducida, por lo menos, en un 75% en relación con el promedio efectuado en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma. Cuando la persona física o jurídica no leve de alta los seis meses naturales exigido para acreditarla la reducción los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el período de actividad.
  • Grupo III: Que se hayan visto obligados a acogerse a un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo), en los términos establecidos en el RD 465/2020, de 17 de marzo.

A los efectos de estas Bases, para la consideración de microempresa se atenderá a lo indicado en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por lo que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) L 187, del 26 de junio de 2014, segundo lo cual la categoría de microempresa está constituida por aquellas empresas que ocupan a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no excedan de 2 millones de €.

 

Requisitos de las personas beneficiarias
Con carácter general, los beneficiarios/las de las ayudas, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener su domicilio fiscal en el municipio adherido a PEL-REACTIVA al que presenta la solicitud.
  • No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus deberes tributarios con la AEAT y con la TGSS.
  • No tener deuda alguna con el ayuntamiento.
  • Estar al dia en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la CC.AA. de Galicia y con la Diputación de A Coruña.
  • Cumplir con los deberes previstos en la Base 14.

Requisitos específicos de las personas físicas
Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en cualquiera otro por cuenta propia de la Seguridad Social, o como mutualista de colegio profesional, con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Requisitos específicos de las personas jurídicas
La fecha de constitución de la empresa, atendiendo a la fecha de primera inscripción, en el registro público corresponsal, debe ser anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Exclusiones
Quedan expresamente excluidas de estas ayudas las asociaciones, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal, las administraciones públicas, organismos públicos, entes dependientes, las congregaciones e instituciones religiosas, las Uniones Temporales de Empresas, las comunidades de bienes, las herencias yacentes así como las sociedades civiles sin personalidad jurídica propia y demás entidades carentes de la misma.

De forma telemática a través del botón “Iniciar trámite”.

Desde el día 10/11/2020 hasta las 14:00 horas del día 25/11/2020.

  • Solicitud de ayudas PEL-REACTIVA
  • NIF/NIE o CIF segundo corresponda  (sólo si el presentador difiere del interesado). 
  • Declaración responsable del cumplimiento de requisitos y obligaciones.
  • Certificado actualizado de Situación Censal de la Agencia Estatal Tributaria.
  • Informe actualizado de Vida Laboral de la Empresa, expedido por la Tesorería general de la Seguridad Social en el que se incluya el número de trabajadores/as.
  • Beneficiarios del Grupo II: Acreditación de la reducción de ingresos en el segundo trimestre fiscal de 2020, por lo menos, en un 75% en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma, mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos: copia del libro de registro de facturas, libro diario de gastos, libro de registro de ventas e ingresos y libro de compras y gastos, o declaración de IVA, IRPF.
  • Beneficiarios del Grupo III: Documento acreditativo de la situación de ERTE.