Presentación de las ayudas a la consolidación de los proyectos empresariales que como consecuencia de la pandemia producida por el Covid 19 y de la declaración del estado de alarma derivada de la misma, se encontraran en la obligación de cerrar sus establecimientos y cesar su actividad, con independencia de su forma jurídica. También se dirigirá a empresas que cesaran su actividad por causas económicas, verificable a través de su vida laboral, así como las que vieran reducidos sus ingresos en un 45%, a los taxistas y a las empresas en ERTE.
La convocatoria de subvenciones municipales a la creación de empresas del Ayuntamiento de Cambre, programa “Consolida Cambre 2021”, tiene por objeto apoyar la consolidación de empresas de nuestro municipio y fomentar la actividad económica de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 14/2013, del 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y a su internacionalización y en la Ley 9/2013, del 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.
La ayuda económica individual máxima a conceder a cada persona beneficiaria no podrá superar los 850,00 euros, y subvencionará hasta el 100% de las cuotas pagadas en el 2020 correspondientes al RETA o a la mutualidad del colegio profesional de que se trate, hasta el agotamiento de los fondos.
Podrán ser beneficiarias de la ayuda de este programa las personas autónomas, sean autónomas individuales o socios/as de microempresa o pyme, (para la definición de microempresa y pequeña empresa se tendrá en cuenta lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, del 17 de junio de 2014) que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que estuvieran de alta en el RETA o en alguna mutualidad de colegios profesionales, bien como titulares o cotitulares del negocio o explotación, o bien como socios/as promotores/as en el caso de sociedades mercantiles en marzo de 2020, y que sigan de alta hasta la fecha final del plazo de solicitud de la subvención, y que tuvieran una antigüedad mínima en la actividad en Cambre de un año natural (marzo de 2019).
b) Que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
b.1.) Que cerraran sus establecimientos y cesaran su actividad de forma obligada como consecuencia del estado de alarma ocasionado por la pandemia del Covid-19 en el año 2020, (el cese de la actividad puede comprobarse a través del informe de vida laboral, en el que aparece el período de cese de la actividad), o bien,
b.2.) Que estuvieran en ERTE como consecuencia de la pandemia, o bien
b.3.) Que desarrollaran actividades establecidas en el artículo 721.2 transporte en taxi, o bien
b.4.) Que vieran reducida su facturación en por lo menos un 45% en los siguientes términos: para las empresas que no hayan solicitado el cese de actividad, la caída de facturación se calculará de forma general comparando los datos de la facturación o ingresos anuales de año 2020 con los del año 2019. Excepcionalmente se contempla el siguiente supuesto; para altas o empresas creadas a lo largo del año 2019, la bajada de la facturación se calculará comparando la facturación media mensual de los meses con la actividad del año 2019 con la facturación media de los meses del año 2020.
La bajada de facturación de al menos un 45% se acreditará por cualquiera de los siguientes medios:
- Estimación directa; mediante la declaración del IVA anual modelo 390 de los años 2019 - 2020 o declaraciones trimestrales del IVA modelos 303, declaración trimestral del IRPF (modelo 130) del IV trimestre de 2019 con el IV trimestre del 2020, o anual (modelo 100) de los dos ejercicios.
- En el caso de personas o empresas que tributen en el régimen de estimación objetiva o módulos, la disminución de la facturación establecida se deberá acreditar con las copias, referidas a los períodos de comparación, del libro de facturas emitidas y recibidas, el libro diario de ingresos y de gastos, el libro de registro de ventas e ingresos, el libro de compras y gastos, o cualquier otra forma admitida en derecho para acreditar la disminución de la facturación, como puede ser, entre otros y teniendo en cuenta la actividad económica, la presentación de la disminución del consumo de energía eléctrica, copia del registro de caja o cobros y pagos por TPV, o cualquier método, de los años 2019 y 2020.
- El método de justificación empleado será el de costes simplificados, sumas a tanto alzado, conforme a lo dispuesto en el artículo 67.1 c) del Reglamento (UE) 1303/2013, modificado por el Reglamento (UE, Euratim) 2018/1046.
c) Que desarrollaran su actividad empresarial en el Ayuntamiento de Cambre en los siguientes términos:
- En el caso de desarrollar su actividad a través de un establecimiento permanente, que este se encuentre radicado en el municipio de Cambre, según alta en el Censo de Actividades Económicas (Modelo 036 o 037) o Certificado de situación censal, al menos desde marzo de 2020 y con una antigüedad mínima de un año con respecto al período de referencia (marzo de 2019).
- En el caso de que para el ejercicio de la actividad no se disponga de establecimiento permanente, que el domicilio fiscal de la empresa se encuentre en el término municipal de Cambre. En el caso de autónomos individuales sin establecimiento, se entenderá que desarrollan su actividad en el domicilio que aparezca en el certificado de situación censal.
d) Que no hayan percibido la subvención al amparo de las convocatorias del Programa Cambre Emprende o Consolida Cambre en los tres años anteriores.
e) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Cambre, con la Agencia Tributaria de Galicia, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), así como estar al corriente des sus obligaciones con la Seguridad Social. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con estas bases, el Ayuntamiento de Cambre solicitará las certificaciones a expedir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General. de la Seguridad Social, Hacienda autonómica y el propio Ayuntamiento de Cambre, para verificar el cumplimiento de este apartado.
Las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Cambre, en el apartado correspondiente a subvenciones, Programa Consolida Cambre 2021
Del 6 de octubre hasta el 4 de noviembre de 2021.
Instruciones para la presentación de la solicitud de Subvención Municipal
Si la actividad se desarrolla a través de sociedad, sea cual sea su forma jurídica, deberá presentarse la autorización de la comprobación del cumplmiento de sus obligaciones tributarias por la persona jurídica, firmada por el representante de esta, y con la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Cambre. (Anexo II a nombre del solicitante y a nombre de la Sociedad).
Los ciudadanos quedarán eximidos de la presentación de cualquiera de los documentos que se establecen en las bases cuando alguno de los documentos requeridos se encuentren en poder del propio Ayuntamiento, para lo que deberán manifestar el expediente en el que se constan presentados.
Nome: Solicitude axudas municipais a consolidación de empresas. Programa Consolida Cambre 2021.
Inicio do procedemento: A instancia de parte.
Tipo de interesado: Persoas físicas.
Canles de atención: Telemático (Iniciar trámite).