Estas bases tienen por objeto establecer los criterios y el procedimiento para la concesión de subvenciones municipales a las asociaciones empresarias locales durante el año 2022.
Objeto y finalidad
El objeto de estas bases es la mejora de la competitividad del tejido empresarial local por medio de la colaboración con agentes económicos del ayuntamiento, financiando proyectos, actuaciones e inversiones que dinamicen sus actividades y mejoren su competitividad, permitiéndoles adaptarse al nuevo escenario derivado de la crisis sanitaria provocada por el Covid-19.
Los proyectos a presentar deben estar enmarcados dentro de alguna de las siguientes áreas de actuación:
a) Adopción de protocolos, medidas y recomendaciones para la realización de la actividad comercial o empresarial en el nuevo escenario derivado de la crisis sanitaria provocada por el Covid - 19.
b) Transformación digital, adaptación a las tecnologías de la información y de las comunicaciones y comercio electrónico.
c) Dinamización y promoción de la actividad comercial y hostelera (incluyendo la señalización de zonas comerciales o empresariales del municipio, etc.)
d) Mejora de la competitividad empresarial (formación, realización de programas o planes con un incidente directo en la dinamización del comercio o en la competitividad empresarial, etc.)
Plazo de presentación de solicitudes => del 13 de Julio al 10 de Agosto de 2022
Las asociaciones empresariales formalmente constituidas e inscritas en el registro administrativo correspondiente, que cumplan con los requisitos establecidos en la base 5ª de la convocatoria.
Cuantía
La cuantía a subvencionar por entidad solicitante no podrá superar el importe de 30.000,00 euros por asociación, independientemente del número de proyectos que presente en su solicitud y de la tipología de gastos a subvencionar (gastos de las actividades o inversiones).
La cuantía a subvencionar por proyecto no podrá superar el importe de 10.000,00 euros, independientemente del número de proyectos que presente en su solicitud.
El número máximo de proyectos a presentar por asociación será de 4, debiendo encuadrarse estos en por lo menos dos de las diferentes áreas prioritarias de actuación.
El importe de la subvención municipal a conceder será como máximo del 90% del coste total de la actividad o inversión, sin perjuicio de que el Ayuntamiento pueda variar este porcentaje en función del interés de la actividad subvencionada, justificándolo debidamente en el expediente, por el órgano gestor de la misma.
Se establece de esta forma un coeficiente de financiación del 90%, de forma que, con carácter general, el importe que habrá que justificar documentalmente para poder cobrar la totalidad de la subvención concedida será el resultado de dividir el importe de la subvención otorgada por 0,90. El antedicho coeficiente de financiación se aplicará de forma separada a cada uno de los proyectos para los que se solicite subvención, al igual que a los gastos generales, los costes indirectos, o las inversiones, de existir estos. Resultando el importe de la subvención a abonar de la suma del resultado de aplicar el coeficiente de financiación la cada uno de los proyectos o inversiones justificados, junto al resultado de aplicar idéntico coeficiente a los costes indirectos o gastos generales, de existir estos.
Gastos subvencionables
Aquellos que sin lugar a dudas respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, tengan relación directa con el objeto de la misma y correspondan con alguna de las actividades subvencionables indicadas en la base 4.ª de esta convocatoria, entre los que están los servicios y suministros directos precisas para el desarrollo del proyectos o inversiones propuestos, el alquiler o compra de equipos vinculados a los mismos y la adquisición de los materiales fungibles necesarios para el cumplimiento de los protocolos, medidas y recomendaciones establecidos por las autoridades competentes para la realización de la actividad comercial o empresarial en el nuevo escenario derivado de la crisis sanitaria provocada por el Covid - 19.
Solo serán subvencionables gastos o inversiones realizadas entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.
En cuanto a los costes indirectos, su importe no podrá superar el 10% del importe total del presupuesto a justificar por proyecto.
Cada asociación empresarial presentará una única solicitud, que podrá contener uno o varios proyectos, hasta un máximo de cuatro.
Las solicitudes de ayudas se presentarán en la sede electrónica del Ayuntamiento de Cambre (https://sede.cambre.es/).
Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas precisen realizar durante la tramitación de los procedimientos previstos en estas bases, deberán efectuarse electrónicamente.
Plazo de presentación de solicitudes
Del 13 de Julio al 10 de Agosto de 2022 (el plazo para presentar las solicitudes es de veinte días hábiles, que comenzará a contar a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del extracto de la convocatoria).
Nombre: Solicitud de subvenciones municipales a asociaciones empresariales 2022.
Inicio del procedemento: A instancia de parte.
Tipo de interesado: Persona jurídica.
Canales de atención: Telemático (Iniciar trámite).