Sede electrónica Ayuntamiento de Cambre

06:37:23 Martes 16 de julio 2024
Estás en:

Detalle trámite

Comunicación previa de obra

Quedan sujetos al régimen de intervención municipal de comunicación previa los actos de uso del suelo y del subsuelo no sujetos a licencia (están sujetos a licencia los actos que requieren proyecto de edificación y otros supuestos) y, en todo caso, los que así se establecieran en las leyes. Quien promueva los actos de uso del suelo y del subsuelo comunicará al ayuntamiento la intención de llevar a cabo el acto con una antelación mínima de quince días hábiles a la fecha en la que pretenda comenzar su ejecución.
Con carácter general, transcurrido el plazo de quince días hábiles señalado, la presentación de la comunicación previa cumpliendo con todos los requisitos exigidos constituye título habilitante para el inicio de los actos de uso del suelo y del subsuelo sujetos a ella, sin perjuicio de las posteriores facultades de comprobación, control e inspección por parte del ayuntamiento.
(Art. 142.3 y 146 de la Ley 2/2016, del 10 de febrero, del suelo de Galicia).

CONDICIONES GENERALES PARA OBRAS SOMETIDAS A COMUNICACIÓN PREVIA
1) No se podrán iniciar las obras que con este escrito se comunican hasta que transcurra por lo menos el plazo de quince días hábiles contado a partir del siguiente al de la entrada en el registro municipal de esta comunicación con la documentación exigible completa.
Las obras que se comunican deberán de iniciarse en el plazo máximo de seis meses contado a partir del día siguiente a aquel en el que finalice el plazo de quince días señalado en el párrafo anterior y deberán ser finalizadas en el plazo máximo de un año contado a partir de la misma fecha. Finalizados estos plazos sin que las obras se inicien o rematen se declarará caducado el derecho a obrar que otorga la comunicación previa, salvo que la persona interesada comunique prórroga de los referidos plazos antes de su finalización y por un tiempo no superior al inicialmente establecido.
2) Transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la presentación de la comunicación previa sin que se requiera a la persona interesada la corrección de posibles deficiencias que habían podido existir, se podrán iniciar las obras comunicadas, sin que la inactividad de la Administración implique la enmienda de los defectos o irregularidades que presente el contenido de la comunicación o de la documentación que se presenta con ella ni los que pueda presentar la obra o la actuación objeto de la comunicación.
3) Únicamente se podrán ejecutar las obras descritas en la presente comunicación. Las dimensiones y características de las obras no excederán de las comunicadas, considerándose como infracción urbanística cualquier extralimitación en la que se incurra. Cuando se pretenda introducir modificaciones durante la ejecución se deberá comunicar de nuevo dicho hecho al Ayuntamiento.
4) La presente comunicación no supone autorización para la ocupación de la vía pública u otros espacios públicos con materiales de construcción, andamios, máquinas, grúas o cualquier herramienta o instrumento ni para ninguno otro acto de uso del suelo o del subsuelo del dominio público que afecte el mismo ya que esto deberá ser objeto de la correspondiente solicitud de licencia para su autorización, si procede.
5) En la realización de los trabajos se estará obligado a reparar los estragos que a consecuencia de las obras se originen en las vías públicas y demás espacios colindantes, y a mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y limpieza.
6) La presente comunicación producirá efectos entre el Ayuntamiento y quien la promueve, pero no alterará las situaciones jurídicas personales entre este y las demás personas. Las obras se realizarán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero.
7) El comunicante deberá tener la disposición de los servicios municipales a comunicación previa registrada en este Ayuntamiento y facilitará el acceso de dichos servicios a la obra para su comprobación e inspección.

CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA OBRAS SOMETIDAS A COMUNICACIÓN PREVIA
1) Si las obras que se comunican se refieren a la construcción de cerramientos de parcela, antes del inicio de la obra deberá solicitarse por el interesado en el Área de Urbanismo de este Ayuntamiento que se fije sobre la parcela a alineación y el separamiento del cerramiento con respeto al camino público o carretera con los que linde. Para tales efectos se levantará un acta de este replanteo que se suscribirá por duplicado por el interesado y un técnico de la dicha Área de Urbanismo.
2) Las obras de acometida a las redes municipales de abastecimiento de agua o de saneamiento serán realizadas por el interesado hasta la ocupación del subsuelo o suelo del dominio público municipal, a partir del cual serán continuadas o dirigidas por la empresa adjudicataria del servicio municipal de abastecimiento de agua y saneamiento y hasta su conexión a la red a cargo del peticionario.
Si estas obras de acometida a las redes municipales afectan al subsuelo o suelo de dominio público de otras Administraciones Públicas se tendrán que ejecutar por las personas interesadas, además de con las condiciones que más abajo se indican, con las condiciones y requisitos exigidos por las citadas Administraciones en las autorizaciones que, si procede, concedan para la ejecución de las obras y hasta la conexión o entronque a la red municipal que será ejecutado por la empresa adjudicataria del servicio municipal de abastecimiento de agua y saneamiento.
En todo caso las obras de acometida la estas redes de servicio municipales se tendrán que ejecutar con las siguientes condiciones:

Acometida a la red de saneamiento:

a) Existirá una arqueta sifónica en el interior del límite de la propiedad para evitar olores y facilitar desatascamientos.
b) Desde la arqueta sifónica se dispondrá de un tubo de PVC sanitario de diámetro mínimo 160 mm, recubierto perimetralmente con hormigón, y con pendiente comprendida en lo 1% y el 6%. El tubo discurrirá lo más recto posible, no permitiéndose curvas ni cambios de dirección sin arqueta o pozo de registro correspondiente.
c) La conexión del tubo de evacuación particular con el pozo de registro, que de no existir deberá ser ejecutado por el solicitante, se hará siempre por arriba de la generatriz del tubo de la red general que desemboca en ese pozo. Además, la cuota de salida en la edificación
será siempre superior a la de la tapa del pozo a lo que se conecte.
d) En caso de que el tubo del interior de la propiedad quedara más bajo que lo de la red municipal, se dispondrá un pozo de bombeo en lugar de la arqueta. El tubo de impulsión a la red municipal será de polietileno de alta densidad de 50-63 mm de diámetro, de acuerdo con las características técnicas de la bomba. Siempre se instalarán válvulas antirretorno.
e) El tubo de saneamiento discurrirá siempre por debajo del de abastecimiento de agua, en el caso de existir un cruce o de discurrir parejas ambas instalaciones.
f) La reposición del firme se hará con el incluso material que el pavimento original.
g) No se podrán conectar a la red pública de alcantarillas las aguas pluviales, las cuales tendrán que ser canalizadas hacia la cuneta.

Acometida a la red de abastecimiento de agua:

a) La acometida consistirá en una tubería de polietileno de diámetro 32 mm (1”) en 16 atmósferas de presión, con collarín y banda de acero inoxidable, machón de bronce y válvula de cuadradillo de bronce y el enlace de latón para unir válvula con tubería de acometida.
b) Se ejecutará una arqueta no registrable de ladrillo macizo de dimensiones aproximadas de 30 cm x 30 cm, para alojamiento de la válvula. Parte superior de la arqueta se ejecutará con una loseta de hormigón de espesor 4 cm, con un orificio troncocónico (impedir la caída de la tubería de PVC al interior de la arqueta). Sobre esta tapa se encajará una tubería guía con una tubería de registro en PVC de 90 mm, serie C, hasta 10 cm antes de la rasante del pavimento, para que el registro en el apoye en el tubo guía. Como final se colocará tapa de registro (de fundición de diámetro de 20 cm) enrasada con el pavimento, con indicativo “Aguas de Cambre”, y flecha de sentido de flujo de agua.

En cualquiera de los dos casos la persona interesada se comunicará con Augaservi, empresa concesionaria del servicio municipal de abastecimiento de agua y saneamiento, para que por esta se efectúe la correspondiente conexión a las redes públicas y para que, en caso de que la obra de  acometida implique uso del suelo o subsuelo de dominio público municipal, se ejecuten o dirijan las obras en este tramo por la dicha concesionaria.

Preferentemente de forma telemática a través del botón "Iniciar trámite". Si la persona interesada no utiliza la vía telemática podrá descargarse el/los impreso/s desde esta página o acudir al registro del Ayuntamiento, donde le facilitarán dicho/s impreso/s normalizado/s a presentar.

NOTA:  La documentación técnica tramitada a través de la plataforma de trabajos profesionales del COAG u otros colegios profesionales no tendrá que ser aportada; sólo se tendrá que indicar en la instancia el código correspondiente.

  • Comunicación Previa de Obra.
  • En caso de actuar en representación, copia de los documentos de identidad de la persona representante y la persona interesada, con la autorización escrita de esa última o copia del poder para actuar en representación (ver modelo). En el caso de presentación online, no es necesario aportar el documento de identidad de la persona que presenta (ni de la persona interesada en el caso de utilizar un certificado electrónico de representación).
  • Descripción suficiente de las características del acto de que se trate con un croquis o descripción gráfica.
  • En su caso, proyecto técnico exigible legalmente y declaración del personal técnico o facultativo que autoricen el proyecto de que éste cumple en todos sus extremos con la ordenación urbanística de aplicación.
  • Presupuesto detallado.
  • Fotografías de estado actual (previo a la realización de la obra) en caso de obras de reparación.
  • Copia de las restantes autorizaciones y, en su caso, concesiones administrativas cuando fueran legalmente exigibles al solicitante, o acreditación de haberse solicitado su otorgamiento.
  • Documento de evaluación ambiental, si es el caso.
  • Copia de la autorización o dictamen ambiental, así como de las restantes autorizaciones, concesiones o informes sectoriales cuando fueran legalmente exigibles.
  • Justificante de pago de tasas según la/s ordenanza/s vigente/s.

Nombre: Comunicación Previa de Obra.

Unidad tramitadora: Urbanismo.

Inicio del procedimiento: A instancia de parte.

Tipo de interesado: Persona física o jurídica.

Tasas/impuestos: Consultar ordenanzas fiscales del apartado de normativa.

Canales de atención: Telemático (Iniciar trámite).

                                      Presencial.